Quejas y sugerencias
Procedimiento para la tramitacón de quejas y sugerencias de los grupos de interés del Creer:
- Los registros generales y las oficinas de atención al público de los Servicios Centrales, Direcciones Territoriales y Centros recibirán todas las quejas y sugerencias que se les presenten, sea cual fuere la Unidad a la que vayan dirigidas.
- Los interesados podrán formular sus quejas y sugerencias presencialmente, por correo postal y por medios telemáticos.
Las quejas y sugerencias formuladas por correo electrónico o a través de Internet deberán estar suscritas con la firma electrónica del interesado.
- Formulada la queja o sugerencia, se cumplimentarán los apartados correspondientes a la administración, dejando constancia de la oficina donde se ha presentado la queja, así como la identificación de la dependencia objeto de la queja o sugerencia, entregando al ciudadano una copia fechada y sellada. En cualquier caso los ciudadanos recibirán constancia de la presentación de la queja o sugerencias a través del medio que indiquen.
- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, las quejas y sugerencias se clasificarán y se codificarán conforme a la estructura que figura en la “Guía para la Gestión de Quejas y Sugerencias”, que figura en la página web de la Agencia de Evaluación y Calidad.
- Cuando las quejas y sugerencias se reciban sin sujeción al formulario oficial, la Unidad responsable de su tramitación deberá adjuntarlo a fin de completar los datos de información y codificación necesarios.
- Recibida la queja o sugerencia se dará traslado inmediato del original al responsable de la Unidad objeto de la misma, remitiendo copia en la misma fecha a la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.
En el caso de que se haya presentado una queja o sugerencia cuya gestión no afecte al Imserso, se remitirá el original a la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación para que efectúe los trámites oportunos, trasladando si procede la queja o sugerencia al Departamento Ministerial, organismo o Administración competente para resolverla.
- El responsable de quien dependa la unidad objeto de la queja o sugerencia, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la misma, previas las aclaraciones que estime oportunas recabar del ciudadano, informará a este de las actuaciones realizadas y de las medidas adoptadas, en su caso, trasladando, en la misma fecha, a la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación copia de la contestación dada. Este plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia.
jueves, 23 junio 2022 11:43