Requisitos y procedimiento de admisión para la prestación de los servicios
Las personas con capacidad de obrar e interesadas en el procedimiento, pueden participar por sí mismas o por medio de sus representantes en los procedimientos administrativos que desarrollan las Direcciones Territoriales.
Los procedimientos administrativos y sus requisitos están recogidos:
- En las convocatorias públicas anuales. Por ejemplo, las ayudas públicas a personas con discapacidad, para personas mayores, los programas de termalismo, los programas de turismo social, etc.
- En la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Debido a la importancia de las pensiones no contributivas, se detallan a continuación los requisitos generales y específicos para su reconocimiento:
Requisitos generales.
Pueden beneficiarse de las pensiones no contributivas:
- Las personas ciudadanas de España.
- Las personas de otros países con residencia legal en España.
Estas personas carecen de ingresos suficientes, tanto personales como de su unidad económica de convivencia.
Requisitos específicos según el tipo de prestación:
- Jubilación.
- Tener 65 años o más.
- Residir en España.
- Haber residido en España durante 10 años, en el periodo entre la fecha de cumplimiento de los 16 años de edad y la fecha que corresponde cobrar esta prestación.
Además, de estos 10 años, 2 años tienen que ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de esta prestación.
- Incapacidad.
- Tener entre 18 y 65 años.
- Residir en España.
- Haber residido en España durante un periodo de 5 años.
Además, de estos 5 años, 2 años tienen que ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de esta prestación.
- Discapacidad.
- Tener un grado de discapacidad de 65% o más.
- Situación de dependencia.
- Encontrarse en situación de dependencia, en alguno de sus grados.
- Para los menores de 3 años, se tendrá en cuenta lo recogido en la Disposición decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, sobre la protección de menores de 3 años.
- Residir en España.
- Haber residido en España durante 5 años.
Además, de esos 5 años, 2 años tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de esta prestación. El periodo de residencia para los menores de cinco años se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Para las personas que no tienen nacionalidad española se aplicará lo recogido en la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
ostirala, 23 urriak 2026 09:03